Artículo 781.- Haya o no los datos que indica el artículo 777 de éste Código, el Juez, luego que tenga noticia del intestado, mandará fijar por quince días un edicto en el lugar del juicio, en el de la muerte del autor de la herencia, en el de su último domicilio y en el de su nacimiento; y publicar uno por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo en un plazo que expirará a los treinta días de la fecha de publicación del último edicto.
Artículo 781
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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