Artículo 786.- En la misma junta harán los herederos la elección de albacea de la manera que previenen los artículos 1564 y 1565 del Código Civil.
Artículo 786
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.