Artículo 924.- Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde
Artículo 924.- Tiene derecho para promover el apeo:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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