Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 925

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI Apeo y deslinde

Artículo 925.- La petición de apeo debe contener:

I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II. La parte o partes de aquella en que el acto debe ejecutarse;

III. Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V. Los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia;

VI. Designación de un perito por parte del promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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