Artículo 942.- Oídas la demanda y la contestación, el alcalde procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviere, después de hacer constar los términos del mismo condenará a aquéllas a estar y pasar por lo que hubieren convenido, con efectos de cosa juzgada y dará por concluido el negocio. 155
Artículo 942
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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