Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 944

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 944.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. Principiará el alcalde recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora y, terminadas, recibirá las de la demanda;

II. Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesadas por la parte a quien perjudiquen;

III. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, para lo cual se les citará una vez con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas, y para hacer la declaración bastará con que así lo solicite la contraparte;

IV. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran; interrogar a los testigos y peritos, a los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo por qué lo objeta y lo probará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que con causa justificada se suspenda la audiencia o el alcalde así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;

V. El alcalde podrá hacer libremente las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia; carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros; examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

VI. Iniciada la recepción de las pruebas admitidas no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas u objetar documentos presentados;

VII. El alcalde oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida podrá pronunciar su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla. En caso contrario pronunciará la sentencia dentro de los tres días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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