Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 946

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 946.- Antes de pronunciar el fallo el alcalde exhortará de nuevo a las partes a una composición amigable, y si logra la avenencia dará por terminado el juicio observando en lo conducente lo que dispone el artículo 942.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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