Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 947

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 947.- Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 937 y 941 no estuviere presente el actor, y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de uno a diez pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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