Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 956

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 956.- Los incidentes que se promuevan en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlos antes o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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