Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 957

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 957.- En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de ejecución serán siempre a cargo del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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