Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije la presente Ley, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. Los particulares a fin de resolver sus controversias, podrán elegir los medios alternativos a que se refiere esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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