Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 3.- El Estado está obligado a garantizar la celeridad de los procedimientos, en cuya consecución deben participar los Tribunales, las partes, los órganos auxiliares de la jurisdicción y cuantos intervengan en ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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