Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 4.- Las partes, sus representantes, abogados patronos, autorizados, asesores legales, y todos los participantes en el proceso; ajustarán, necesariamente, su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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