Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 6

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 6.- El procedimiento civil tiene por objeto, que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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