Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 7

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 7.- Los procedimientos no contenciosos tienen por objeto la intervención de la autoridad judicial, en los asuntos en los cuales la Ley lo autorice, sin que esté promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.