Artículo 114.- Es nulo procesalmente todo lo actuado por Tribunal declarado incompetente, salvo el valor que se atribuya a las declaraciones producidas y que afecten a las partes, el que se asignará en el juicio respectivo, conforme a las reglas de valoración contenidas en este Código.
Artículo 114
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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