Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 114

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 114.- Es nulo procesalmente todo lo actuado por Tribunal declarado incompetente, salvo el valor que se atribuya a las declaraciones producidas y que afecten a las partes, el que se asignará en el juicio respectivo, conforme a las reglas de valoración contenidas en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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