Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 113

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 113.- El Tribunal que conforme a derecho, se declare incompetente para conocer de la demanda, dejará a salvo los derechos del interesado, para que acuda ante el órgano competente. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.