Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 112

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Artículo 112.- Ningún Tribunal puede sostener competencia con su superior, pero sí con otro que aun siendo superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre el.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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