Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 111

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Artículo 111.- La falta de competencia de los Tribunales sólo puede hacerse valer como excepción al contestarse la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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