Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 110

CAPÍTULO NOVENO L LO OS S P PR RE ES SU UP PU UE ES ST TO OS S P PR RO OC CE ES SA AL LE ES S

Artículo 110.- Es Tribunal competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento: I.- El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;

II.- A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia;

III.- Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél donde se halle la mayor parte de ellos, y

IV.- A falta de domicilio fijo y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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