Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 109

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Artículo 109.- En los casos, en que un mayor incapaz pretenda otorgar testamento en un momento de lucidez o cuando un tercero impida dictar disposición testamentaria en los términos a que refiere el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es competente el Tribunal del lugar donde se encuentre el testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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