Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 135

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Artículo 135.- Cuando se recuse a un Secretario, diligenciario o perito tercero en discordia, el Juez o la sala, mandarán formar el expedientillo respectivo. El escrito en que se interponga, deberá reunir los mismos requisitos a que se refiere esta sección. Quien conozca de la misma, declarará en forma previa si la causa de ésta es legal o no; en el primer supuesto, oyendo a la contraria, en su caso admitirá y mandará desahogar el material probatorio en una sola audiencia, y concluida que sea, ordenará se turnen los autos para dictar la resolución correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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