Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 137

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Artículo 137.- Cuando se declare fundada la recusación interpuesta en contra de un Secretario o diligenciario, continuará conociendo del asunto quien deba substituirlo definitivamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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