Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 14

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 14.- Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- Los actores deberán tener un sólo representante común;

II.- El representante común de los actores será nombrado por éstos en el primer escrito;

III.- Los demandados deben tener un sólo representante común, y IV.- El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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