Artículo 14.- Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Los actores deberán tener un sólo representante común;
II.- El representante común de los actores será nombrado por éstos en el primer escrito;
III.- Los demandados deben tener un sólo representante común, y IV.- El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda.