Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 16

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 16.- Si el nombramiento no fuere hecho por los interesados dentro de los términos establecidos en los dos artículos anteriores, sin requerimiento previo lo hará de oficio el Juez o el Tribunal, eligiendo a uno de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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