Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 18

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 18.- Además de las promociones del representante común, los interesados podrán ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes, así como recurrir la sentencia dictada en el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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