Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 19

CAPITULO TERCERO

Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano. La disposición anterior no será aplicable:

I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados;

II.- Cuando las partes no estén en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado particular que reúna los requisitos establecidos en esta Ley, y

III.- Cuando las partes manifiesten que no desean ser patrocinados por abogado particular. En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, el Estado para asegurar la debida defensa de los intereses del particular, les proveerá un defensor social, sin perjuicio de que puedan ser patrocinados de manera gratuita por abogados de los bufetes de las instituciones públicas o privadas, que prestan tal servicio, los que deberán cubrir los mismos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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