Artículo 21.- Cuando se desprenda de actuaciones que los abogados patronos que intervengan en un procedimiento, obraron de mala fe, serán solidariamente responsables con la parte a quien patrocinan, de las multas que le sean impuestas por la realización de fraude legal o procesal, colusión, simulación y cualquier otra conducta ilícita o que tienda a entorpecer el procedimiento o sea contraria a la buena fe y a la lealtad procesal en los términos que previene la presente Ley. También lo serán por las responsabilidades en que incurran los pasantes de derecho, que actúan bajo su tutela. Las multas que se impongan conforme a este Código, se cuantificarán siempre en días de salario mínimo general, para la zona económica.
Artículo 21
CAPITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.