Artículo 22.- Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia los que se confrontarán con el libro oficial respectivo. El patrono debe estampar su firma autógrafa en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido, protestando su leal desempeño en la primera diligencia en que comparezca.
Artículo 22
CAPITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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