Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 24

CAPITULO TERCERO

Artículo 24.- Los patronos tendrán las obligaciones siguientes: I.- Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;

II.- Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;

III.- Guardar el secreto profesional;

IV.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas;

V.- No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;

VI .- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;

VII.- Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y

VIII.- Las demás que fijen las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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