Artículo 24.- Los patronos tendrán las obligaciones siguientes: I.- Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;
II.- Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;
III.- Guardar el secreto profesional;
IV.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos, Leyes inexistentes o derogadas;
V.- No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;
VI .- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;
VII.- Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y
VIII.- Las demás que fijen las Leyes.