Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 26

CAPITULO TERCERO

Artículo 26.- Todas las obligaciones y deberes contenidos en este Capítulo, resultan aplicables, en lo conducente, a los procuradores judiciales y a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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