Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 27

CAPITULO TERCERO

Artículo 27.- Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles. Son horas hábiles las que median entre las siete y dieciocho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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