Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 23

CAPITULO TERCERO

Artículo 23.- Las partes tendrán el derecho de revocar la designación de abogado patrono, quien a su vez tendrá el derecho de renunciar al patrocinio, por motivos personales o cuando sus decisiones en relación al propio asunto no sean aceptadas por el cliente y pugnen con los principios que rigen la conducta del patrono en los términos que establece la presente Ley, surtiendo efectos la sola manifestación en tal sentido para que se tenga por revocado o renunciado al patrocinio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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