Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 154

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 154.- Las acciones personales pueden ejercitarse contra el mismo obligado o contra los que legalmente le suceden en la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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