Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 153

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 153.- Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea que exista una fuente legítima de ésta o se trate de enriquecimiento sin causa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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