Artículo 152.- Son acciones reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien propiedad del demandante;
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre;
III.- Las que tienen por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen;
IV.- Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo;
V.- Las hipotecarias;
VI.- Las de prenda; VII.- Las de herencia, y
VIII.- Las de posesión.