Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 152

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 152.- Son acciones reales:

I.- Las que tienen por objeto la reclamación de un bien propiedad del demandante;

II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre;

III.- Las que tienen por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen;

IV.- Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo;

V.- Las hipotecarias;

VI.- Las de prenda; VII.- Las de herencia, y

VIII.- Las de posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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