Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 171

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 171.- Las acciones son contrarias o incompatibles, cuando el ejercicio de una necesariamente excluye a las demás.

SECCIÓN OCTAVA: P PE ER RS SO ON NA AS S F FA AC CU UL LT TA AD DA AS S P PA AR RA A E EJ JE ER RC CE ER R L LA AS S A AC CC CI IO ON NE ES S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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