Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 182

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 182.- En el caso previsto en el artículo anterior, si la sentencia niega la extensión del documento, absolverá también de las acciones dimanadas del mismo acto y ejercidas al mismo tiempo; pero si la sentencia declara probadas ambas, deberá ejecutarse en primer lugar lo relativo a la extensión del documento.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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