Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 183

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 183.- La acción derivada de la falta de forma del contrato de arrendamiento, obliga al arrendador que la intenta, a exhibir como documento fundatorio de la acción, el que lo acredite como propietario del bien arrendado o que tiene facultades para arrendar, por autorización de éste o por disposición legal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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