Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 186

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 186.- Para defenderse de una demanda e impugnarla, el demandado podrá:

I.- Negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o derecho en que se funde aquélla, y II.- Aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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