Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla
Artículo 186
CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES
Artículo 186.- Para defenderse de una demanda e impugnarla, el demandado podrá:
I.- Negar o contradecir todos o parte de los puntos de hecho o derecho en que se funde aquélla, y II.- Aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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