Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 187

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 187.- Para oponer validamente una excepción, no bastará con que ésta se enuncie, es necesario además, se determine con precisión el hecho en que se hace consistir.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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