Artículo 189.- Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no se origine en causa superveniente, ni se admitirá al demandado que cambie la excepción opuesta.
Artículo 189
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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