Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 190

CAPÍTULO SEGUNDO E EX XC CE EP PC CI IO ON NE ES S

Artículo 190.- La renuncia anticipada mediante contrato entre las partes, respecto del derecho de impugnar la acción o de oponer excepciones, no producirá efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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