Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 192

CAPÍTULO SEGUNDO E EX XC CE EP PC CI IO ON NE ES S

Artículo 192.- Son excepciones procesales:

I.- La incompetencia del juzgado;

II.- La litispendencia;

III.- La conexidad en la causa;

IV.- La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor;

V.- El defecto en el modo de proponer la demanda;

VI.- La improcedencia de la vía;

VII.- El compromiso arbitral o de mediación;

VIII.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones de condena, respecto de prestaciones futuras procedentes, aunque el derecho no sea exigible y a que se refiere este Código;

IX.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la Ley;

X.- Las que impidan la constitución y desarrollo válido del procedimiento, y XI.- Todas las demás que impidan dictar sentencia de fondo o a las que den ese carácter las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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