Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 194

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 194.- Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.- El Tribunal competente ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;

III.- El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;

IV.- El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida;

V.- Bajo la palabra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal;

VI.- Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;

VII.- Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la Ley;

VIII.- Bajo la palabra “Pruebas ” , las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar; IX.- Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y

X.- Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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