Artículo 195.- Con la demanda deberán acompañarse:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;
II.- El o los documentos fundatorios de la acción;
III.- Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;
IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción; acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.
V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los demandados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos, y
VI.- Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban.