Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 195

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 195.- Con la demanda deberán acompañarse:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- El o los documentos fundatorios de la acción;

III.- Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;

IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción; acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.

V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los demandados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos, y

VI.- Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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