Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 196

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 196.- Las copias que conforme a esta Ley, se acompañen a la demanda, deberán ser fácilmente legibles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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