Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 198

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 198.- Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos que debe acompañar con la demanda, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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