Artículo 198.- Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos que debe acompañar con la demanda, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.
Artículo 198
CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.