Artículo 199.- Presentada la demanda, sólo se admitirán al actor documentos que tengan el carácter de supervenientes en los términos que establece esta Ley.
Artículo 199
CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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