Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 200

CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A

Artículo 200.- A excepción de los presupuestos que resultan subsanables, los Tribunales desecharán de plano las demandas que no cumplan con los términos establecidos en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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