Artículo 200.- A excepción de los presupuestos que resultan subsanables, los Tribunales desecharán de plano las demandas que no cumplan con los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 200
CAPÍTULO TERCERO D D E E M M A A N N D D A A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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